Esta a sido la propuestas de la Dirección en el día de hoy, 22-12-11.
Afectados por el cierre del Horno.
• Despidos estimados 102 (16 son contratos relevo), la prioridad se dirige a:
• Voluntarios
• Prejubilación para empleados que deseen acogerse al beneficio de este sistema
• Recolocación en otra planta de O-I
• Para quienes no elijan ninguna de las opciones anteriores, la compañía dará el soporte necesario para encontrar una solución a través de una empresa externa de recolocación.
Medidas del Plan social.
• Indemnización por despido (voluntarios incluidos):
• 30 días + 10 días (si se logra el acuerdo antes del 15 de enero)
• Tope de 24 meses
• Prejubilación (17 trabajadores aprox.):Antigüedad mínima 20 años
• A partir de 60 años de edad, 75% del salario neto
• A partir de 58 años de edad, 65% del salario neto
• Recolocación interna (en O-I):
• Apoyo específico e indemnización acorde
• Recolocación externa:
• 1 año de apoyo por parte de una empresa externa con el objetivo de reinserción laboral
• Asesor externo para el personal de baja por larga enfermedad
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PLATAFORMA
PROPUESTA EMPRESARIAL DE CONVENIO COLECTIVO, 22/12/11.
• Vigencia.- Vigencia de 5 años: 2010 a 2014.
• Congelación salarial.- Se mantienen, durante toda la vigencia del presente convenio, los salarios a fecha 31 de diciembre de 2009.
Revisión de los salarios.- No obstante, se produciría una revisión si al final de cada año de vigencia se ha alcanzado una rentabilidad en la planta del 20% o más del margen bruto. Se abonaría como pago único un importe equivalente al 50% del IPC del año en que se haya alcanzado la rentabilidad, sin integrarse en las tablas salariales del siguiente año.
• Jornada de Trabajo
o A.- Jornada laboral
- Personal 2 turnos: 1.732 horas
- Personal 1 turno: 1.732 horas
- Personal turno normal: 1.732 horas
- Personal 3 turnos: 1.688 horas (oscilando entre 1.685 y 1.701 horas). Este incremento de horas anuales implicará un incremento proporcional de las tablas salariales a precio normal.
o B.- Vacaciones
- Todo el personal excepto el de 3 turnos: se mantiene el sistema de disfrute del convenio anterior. Desaparece la compensación por vacaciones fuera de periodo de verano.
- Personal de 3 turnos:
Periodo de 20 días naturales seguidos en el periodo central 15/6 y 15/9. Desaparece la compensación por vacaciones fuera de periodo de verano.
En este periodo, y para asegurar que las vacaciones se cubren internamente, la jornada se adaptará a razón de 6/2 (6 días de trabajo seguidos de 2 de descanso), manteniéndose el actual régimen 2M, 2T, 2N y 2 descansos.
La Empresa garantizará la existencia de recursos fijos suficientes para la viabilidad del sistema.
Para el periodo del 1 de enero al 14 de junio y desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre se mantiene el sistema 6/4.
Periodo de 10 días naturales seguidos fuera del periodo referido.
1 día suplementario fuera del periodo central, siempre de común acuerdo con el mando respectivo y avisado con una antelación mínima de 48 horas.
- La Empresa podrá modificar la planificación de las vacaciones en los años en los que existan paros programados de hornos y/o máquinas, en los términos del anterior convenio.
o C.- Horarios de trabajo
- 3 Turnos: 6 a 14h, 14 a 22h, 22 a 6h.
- Turno de mañana: 6 a 14h (para el área de Logística); para el resto se mantiene el horario del convenio anterior.
- Turno de tarde: 14 a 21:30h (para el área de Logística); para el resto se mantiene el horario del convenio anterior.
- Talleres: 7 a 15:45h de lunes a viernes. Se incluye 1 hora para el almuerzo (13 a 14h) con la correspondiente ayuda comedor o ticket-restaurante. Los días 5/1, 24/12 y 31/12 de 7 a 14:45h. Posibilidad de pactar, para las nuevas incorporaciones, un horario de trabajo distinto al establecido con carácter general o aplicar el horario del personal a turno normal.
- Personal Reescogido: 6 a 14h, 14 a 22h y 22 a 6h de lunes a viernes, cambiando de horario semanalmente (1 semana de mañana, 1 de tarde, 1 de noche). Posibilidad de pactar, para las nuevas incorporaciones, un horario de trabajo distinto al establecido con carácter general o aplicar el horario del personal a turno normal.
- Personal turno normal: los viernes de todo el año de 7:30 a 14:45h, y del 1 de julio al 31 de agosto jornada intensiva de lunes a viernes de 7:30 a 14:45h. Los días 5/1, 24/12 y 31/12 de 8 a 13h. El resto del año de 8 a 17h de lunes a jueves, con 1 hora para el almuerzo con la correspondiente ayuda comedor o ticket-restaurante.
• Parada general de 31 de diciembre.- Supresión de la parada, equiparando los días 24/12 (Noche) y 25/12 (Mañana y Tarde) a los días 31/12 (Noche) y 1/1 (Mañana y Tarde). El personal que trabaje estos días y turnos recibiría una compensación de 217 € por dichos turnos de trabajo, disfrutando de un día de descanso adicional.
El número de líneas en funcionamiento en esos turnos será de hasta un máximo del 50% de las líneas en los días 24/12 y 25/12 y 31/12 y 1/1.
• Prima de productividad.- Se vincula a los siguientes criterios: PTM, JCI, % de Absentismo y número de reclamaciones de clientes, en función de los días efectivamente trabajados. Se mantiene la prima aunque no se alcance el mínimo en algunas de las tablas que se acompañan como Anexo 1.
Las reclamaciones a tener en cuenta para el cálculo del parámetro de calidad son las incidencias mas graves según la clasificación aplicable en la empresa (Nivel 3 y 4).
Indicador de PTM.- Se regularía como excepción o situación extraordinaria a los efectos de determinar el cálculo de este parámetro el arranque del horno.
• Complementos IT.- Se complementa desde el 4º día por un periodo máximo de 1 año en los siguientes porcentajes, a aplicar sobre la base reguladora (detrayendo la prima de productividad, el plus de trabajo efectivo -festivo, domingo y nocturno- y el plus de distancia);
Días 4 – 29 Día 30 en adelante
1ª Baja 100% 100%
2ª Baja 85% 100 %
3ª Baja 75% 100 %
A partir de la 4ª baja del trabajador en el año natural la Empresa no complementará la prestación de IT.
En la primera baja del año natural, se complementará el 100% de la base reguladora (excluyendo los conceptos indicados) del primer al tercer día.
OTRAS CUESTIONES
• Clasificación Profesional.- A efectos de facilitar la contratación de relevistas dentro del mismo grupo profesional y posibilitar la Jubilación Parcial: incorporación de sistema de Grupos Profesionales y adscripción de las categorías actuales: Grupo de Técnicos y Administrativos y Grupo de Profesionales.
A la entrada en vigor del Convenio, se revisará y adaptará la clasificación profesional de los Operarios y Carretilleros de Horno y Composición y Mecánicos del Taller de línea.
• Escalafón.- Anualmente la Empresa trasladará al Comité de Empresa el listado correspondiente.
• Plantilla.- La empresa mantendrá, como mínimo, el número de contratos de trabajo indefinidos que sean necesarios para cubrir los puestos de trabajo indispensables para llevar a cabo la actividad de la Empresa.
• Periodo de prueba.- Para el personal de nueva contratación: 6 meses titulados y 2 meses para el resto de empleados.
• Ascensos.- Las vacantes se proveerán por libre designación empresarial informando al Comité. Remisión al Estatuto de los Trabajadores (art. 39) en cuanto a la consolidación de categorías superiores.
• Relevos. Posibilidad de detraer el salario al trabajador que se retrase en relevar al compañero del turno anterior, al margen de las sanciones correspondientes.
• Horas extraordinarias.- Se compensarán, como regla general, con descanso, salvo pacto en contrario. Este descanso compensatorio se producirá dentro de los 4 meses siguientes a las horas extraordinarias. El máximo número de horas a compensar económicamente será de 80 horas al año. A partir de este número máximo, la compensación solo podrá ser mediante descanso compensatorio, dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas compensadas.
• Plus de 3 turnos.- Se unifica en un solo concepto, a efectos de gestión, sin que se altere la cuantía.
• Anticipos.- Para el personal que lo solicite, se le abonará el anticipo automático de los días 15 de cada mes.
• Gratificaciones extraordinarias.- Las actuales gratificaciones extraordinarias de Marzo y Octubre se abonarán junto con las nóminas correspondientes a la mensualidad ordinaria de los meses de Febrero y Septiembre, pasando a denominarse Gratificación Extraordinaria de Febrero y de Septiembre respectivamente y modificándose el periodo de devengo, sin que se alteren las cuantías correspondientes.
• Pagos en cuenta bancaria.- Supresión de la posibilidad de pago por talón y pago en una única cuenta sin posibilidad de fraccionar en distintas cuentas.
• Ayuda discapacitados. El importe se percibe desde el momento del reconocimiento de la discapacidad.
• Premio de natalidad, que se extiende a los supuestos de adopción.
• Prestación por defunción.- Supresión por duplicidad con el Contrato de Seguro de Vida. En el apartado del Contrato de Seguro se incorporaría la previsión de un anticipo, a solicitud de los beneficiarios, de una mensualidad del salario, a retornar una vez se reciba el pago de la Aseguradora.
• Ayuda comedor.- Se incluye la posibilidad de acogerse a tickets-restaurante por valor de 7,5€. A partir de 2012, y durante el resto de la vigencia del Convenio, el valor será de 8€. Se iguala la ayuda de comedor, en cuantía, a los tickets-restaurante.
• Permisos retribuidos
- Extensión del permiso de matrimonio a las parejas de hecho inscritas en registro no pudiendo disfrutarse de otro permiso hasta pasados 3 años salvo fallecimiento.
- Nacimiento de hijos.-
Extensión a los supuestos de adopción o acogimiento en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Ampliación del permiso en dos días más en caso de que se prolongue la hospitalización de la esposa, pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente o del recién nacido.
- La ampliación de permisos de nacimiento, muerte o enfermedad grave u hospitalización, en caso de desplazamiento, sólo se dará en los supuestos de desplazamientos iguales o superiores a 100 Km.
- Posibilidad de acumular lactancia en 14 días naturales.
• Formación.- La formación no se podrá impartir a los operarios que estén disfrutando de los días de vacaciones. Se establecerá la posibilidad de disfrutar de los permisos de 200 horas retribuidas de acuerdo con la normativa vigente en materia de Permisos Individuales de Formación.
• Régimen sancionador.- Se aplicará el Convenio Estatal del Vidrio.
• Disposición final Quinta.- Sustitución de la actual redacción por la jubilación forzosa a los 65 años, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Se adaptaría el precepto a la normativa vigente sin eliminar la posibilidad de jubilarse a los 64 años.
• Seguro de Vida y Accidentes.- Escalado de la cobertura conforme a las siguientes cuantías a partir de 2011:
- 30.000€: Por muerte no incluida en los siguientes supuestos
- 85.000€:
- Muerte por accidente no laboral
- Invalidez Total o Invalidez Absoluta derivada de accidente no laboral
- 125.000€:
- Muerte por accidente laboral o Enfermedad Profesional
- Invalidez Total o Invalidez Absoluta por accidente laboral o Enfermedad Profesional
• Obsequio de Reyes.- Se suprime.
• Lote de Navidad.- Se suprime.
• Premio constancia y permanencia.- Se mantiene el concepto a través de 300€ en nómina.
• Guardias o Mensatel.- Se elimina su práctica y su retribución. El personal de talleres que por extrema necesidad de la empresa acuda a trabajar fuera de su horario de trabajo será retribuido por 8 horas extraordinarias, pudiendo igualmente ser compensado con descanso si así lo prefiriese.
• Correturnos.- Se iguala el tratamiento del descanso de los correturnos voluntarios y el del personal que sea cambiado de turno por no haber correturno voluntario disponible.
• Otras disposiciones.-
o El redactado final del Convenio se adaptará a la Ley de Igualdad y a la Ley de Dependencia.
o Asimismo, cuando el Convenio haga referencia a cónyuge, se incluirá a las parejas de hecho inscritas en el Registro.
o La Empresa analizará la aplicación de la Jubilación Parcial y del Contrato de Relevo a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos contemplados en la normativa vigente en cada momento y que así lo soliciten.
o Se revisará y actualizará el texto final del Convenio.
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